El interés de este artículo está puesto en marcar algunas diferencias existentes entre las titulaciones propias y las oficiales. Para poder abordar estas diferencias es necesario, en primera instancia, aclarar qué es una titulación propia.
El
interés de este artículo está puesto en marcar algunas diferencias existentes
entre las titulaciones propias y las oficiales. Para poder abordar estas
diferencias es necesario, en primera instancia, aclarar qué es una titulación
propia.
Se
le llama “títulos propios” a los postgrados
aprobados y creados por parte de los consejos consultivos de cada universidad;
esto implica que su estándar normativo tenga cierta flexibilidad a diferencia
de los títulos oficiales. El fomento de su creación está fundamentado en la
promoción educativa del nivel superior que llevan adelante las diferentes
universidades europeas con el fin de generar más profesionales. Realizar un
Máster de esta índole permite lograr que el ingreso universitario sea menos
protocolar, ya que existen instancias más accesibles que en las titulaciones
oficiales a la hora de iniciarlos. Usualmente estos programas se pueden
realizar como Másteres online o Másteres presenciales. Otra característica es
que han sido articulados multidisciplinarmente, ya que responden a la demanda
laboral y son una respuesta profesional inmediata a las necesidades del mercado
de trabajo; en el caso de España, están promovidos principalmente desde ámbitos
de Finanzas, Economía, Marketing y Administración.
Otra
duda frecuente sobre los títulos propios suele ser acerca de si éstos tienen
validez internacional; la respuesta es sí: los títulos propios tienen validez
en Europa y en cualquier otro país, ya que están reglamentados dentro de la Ley
Orgánica de Universidades 6/2001, que permite que toda Universidad pueda
expedir títulos. Sumado a lo anterior,
tanto los Másteres online como los Másteres presenciales de títulos propios,
otorgan créditos; es decir que la reglamentación que permite obtenerlos es la
misma para titulaciones oficiales y propias.
Dentro
de las leyes educativas latinoamericanas existen diversas normas que regulan
este tipo de situaciones educativas; un ejemplo de ello es la “Sentencia
T-430/14” colombiana: esta normativa es la encargada de legitimar la vigencia
de estas titulaciones y dentro de sus párrafos puede leerse “(…) se
advierte que negar el trámite de convalidación cuando un diploma tiene la
categoría de “título propio” es inconstitucional y vulnerador de los derechos a
la igualdad y el debido proceso”. Frente a esta sanción, en Colombia,
como en otros países, queda establecida la vigencia de las titulaciones para su
correspondiente convalidación.